Reglamento
10-03-2011

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR APPUCE

El Directorio de la APPUCE
Considerando:
Que los objetivos de la Asociación de Profesores de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador son: velar por el respeto y cumplimiento de los derechos de los docentes consignados en la Constitución y en las leyes pertinentes; promover entre los profesores de la PUCE Matriz una mejor calidad de vida en el entorno de su trabajo, su desarrollo profesional y condiciones económicas; y, promover el desarrollo integral y permanente de sus asociados;
Que el Estatuto establece que una de las obligaciones y derechos del Directorio es elaborar, modificar y aprobar el Reglamento Interno de la APPUCE y las normas necesarias para el cumplimiento de sus fines;
Por lo tanto, expide el presente Reglamento Interno de la APPUCE, contenido en las disposiciones siguientes:

TITULO I - DE LOS SOCIOS

Artículo 1.- Son socios de la APPUCE, los profesores que mantienen relación de dependencia con la PUCE Matriz de por lo menos seis meses, y que manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a ella.

Artículo 2.- Los socios tienen los siguientes derechos y beneficios:

Artículo 3.- El Directorio de la APPUCE establecerá los mecanismos de estímulos para reconocer a sus socios por desempeño académico y distinciones de acuerdo a lo establecido en el Título VII de este reglamento.

Artículo 4.- Deja de ser miembro de la Asociación quien haya cesado su relación laboral con la PUCE Matriz de forma definitiva o cuando exprese por escrito su voluntad de dejar de pertenecer a la APPUCE.

 

Artículo 5.- El Presidente o Presidenta del Directorio convocará a elecciones, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 31 del Estatuto e informará de la conformación del Tribunal Electoral designado por el Directorio. La convocatoria señalará el lugar, la fecha y la hora de las votaciones.

Artículo 6.- Al Tribunal Electoral le corresponde organizar el proceso electoral, para lo cual deberá:

Artículo 7.- Las listas de candidaturas que se presenten al Tribunal Electoral deberán incluir la siguiente documentación para poder ser calificadas:

Artículo 8.- La lista con los requisitos señalados deberá ser entregada en la Secretaría del Tribunal Electoral, hasta cinco días hábiles antes de la iniciación del sufragio.

En caso de que una lista no fuere calificada, el Tribunal Electoral solo permitirá modificar la composición de la lista, hasta tres días hábiles antes del sufragio. Las listas llevarán el número asignado por el Tribunal Electoral de acuerdo con el orden de inscripción.  

Artículo 9.- El sufragio se realizará por lista completa en la papeleta proporcionada por el Tribunal Electoral, en la que el sufragante marcará, de manera clara e inequívoca, la lista de su preferencia.

Artículo 10.- De no existir listas inscritas, el Tribunal Electoral notificará del particular a la Presidencia del Directorio de la APPUCE, para que declare desierta la primera convocatoria y proceda a realizar una segunda convocatoria en un plazo máximo de 30 días. En caso de que continuare la falta de inscripción y calificación de listas, el Tribunal Electoral repetirá el proceso hasta que se elija a la nueva Directiva; mientras tanto el Directorio continuará en funciones prorrogadas.  

Artículo 11.- Cada lista inscrita podrá designar hasta dos personas para que las representen en las juntas receptoras del voto y en los escrutinios.  

Artículo 12.- Los votos se recibirán en el lugar, fecha y hora fijados en la convocatoria. Concluido el proceso, el Tribunal Electoral realizará el escrutinio con la presencia de los representantes de cada lista.

 

 

 

Artículo 13.- Las dignidades de la APPUCE se alcanzarán por mayoría simple de votos. Se considerarán votos válidos aquellos en los que se manifieste clara e inequívocamente la voluntad del elector. Se considerarán votos blancos aquellos en los que no se haya marcado ninguna señal, y nulos aquellos en que no se manifieste clara e inequívocamente la voluntad del elector. Los votos en blanco se suman a los votos de aquella lista que haya alcanzado la mayoría.

Artículo 14.- En caso de empate se convocará en el plazo de ocho días a una nueva elección. En esta segunda elección participarán únicamente las listas que hubieren resultado empatadas. Si persistiere el empate se decidirá por sorteo.

 

TITULO III - Del Manejo Administrativo
Artículo 15.- El Directorio sesionará una vez a la semana en forma ordinaria y, extraordinariamente, a solicitud de la Presidencia o de la mayoría de sus socios, en este último caso solo se podrán tratar los asuntos sobre los que verse la convocatoria.
Artículo 16.- Corresponde al Directorio aprobar anualmente la planificación de sus actividades y el presupuesto.
Artículo 17.- El Directorio tomará oportunamente las resoluciones necesarias para cumplir el Plan Operativo, y lo dará a conocer a sus asociados a través de los medios de comunicación de la Asociación.
Artículo 18.- Para el desarrollo de las actividades de la Asociación, el Directorio designará de entre sus miembros a las personas que integrarán las siguientes comisiones y comités:

Tanto el Comité de Crédito como el de Inversiones y Riesgos se regirán por el Manual de Procedimientos correspondiente.

De estimarse conveniente, se podrán conformar otros comités o grupos de asesoría.

 

Del Administrador
Artículo 19.- El Directorio, nombrará un administrador, de preferencia de entre sus miembros.

Artículo 20.- El administrador tendrá las siguientes funciones:

Artículo 21.- El administrador podrá ser relevado de sus funciones en caso de incumplimiento en la asignación de las tareas encomendadas, verificado previamente por el Directorio.
 
Del Personal de la Asociación

Artículo 22.- El Personal de Apoyo Administrativo y de Servicio de la APPUCE estará conformado por:

Artículo 23.- El Personal de la Asociación desempeñará las funciones que constarán en el manual respectivo o aquellas que le sean asignadas por el Directorio, la Presidencia o la Tesorería de la APPUCE, según el caso. 

Artículo 24.- El Personal de la Asociación podrá acceder a los beneficios establecidos en este reglamento, en las condiciones y términos que determine el Directorio.

 

 

TITULO IV -  DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Artículo 25.- La APPUCE manejará los Fondos Propios y los Fondos de Cesantía, en cuentas separadas.
Artículo 26.- El Directorio de la APPUCE contratará anualmente una auditoría externa.
De los Fondos Propios

Artículo 27.- Para financiar el presupuesto anual de operaciones, la APPUCE cuenta con los Fondos Propios que provienen de:

Artículo 28.- El Directorio aprobará el presupuesto anual de operaciones de la APPUCE, presentado por la Presidencia. El Directorio conocerá al menos una vez por trimestre la ejecución del presupuesto.

Artículo 29.- El Directorio analizará, aprobará y hará el seguimiento de las inversiones propuestas por el Comité de Inversiones y de Riesgos.

Artículo 30.- Los gastos no contemplados en el presupuesto deberán ser autorizados por el Directorio.

Artículo 31.- La Presidencia presentará anualmente a la Asamblea Ordinaria, el informe financiero de su gestión, los estados financieros y el informe de auditoría externa, los mismos que deberán ser conocidos y aprobados previamente por el Directorio.

 

Del Fondo de Cesantía

Artículo 32.- La APPUCE administrará los Fondos de Cesantía de sus socios de conformidad con su propia normativa. Estos fondos provienen de:

Artículo 33.- Con el Fondo de Cesantía el Directorio realizará inversiones, con la asesoría técnica del Comité de Inversiones y Riesgos.

Artículo 34.- Los intereses generados por las inversiones del Fondo de Cesantía se distribuirán, al cierre de cada mes, proporcionalmente entre los socios, en base a sus aportaciones.

Artículo 35. Cuando el socio deje de pertenecer a la APPUCE, saldrá del Fondo de Cesantía y recibirá de la APPUCE la cantidad que le corresponda hasta el momento de su separación.

Artículo 36.- En caso de fallecimiento del socio, la APPUCE entregará el monto correspondiente del Fondo de Cesantía a quienes el socio haya designado como beneficiarios, después de cubrir las deudas con la APPUCE, en caso de que existieren.

 

TITULO V - DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 37- Los préstamos se concederán con los Fondos Propios o con los Fondos de Cesantía de la APPUCE y se regirán por los siguientes criterios:  

Artículo 38.- El Directorio, considerando las condiciones del mercado, la situación financiera, la liquidez de la APPUCE y el tiempo de dedicación de los socios, determinará:

Artículo 39.- El Comité de Crédito estará conformado por los siguientes miembros del Directorio:

Artículo 40.- El Comité de Crédito sesionará de forma periódica para considerar las solicitudes y aprobarlas conforme a los siguientes criterios:

Artículo 41.- Para acceder a los préstamos el socio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 42- El solicitante que se creyere perjudicado por la resolución del Comité de Crédito podrá apelar ante el Directorio, el cual resolverá definitivamente en base de los documentos que reposen en el archivo del Comité.

Artículo 43.- Para ser garantes se requiere cumplir con las condiciones establecidas en el Manual de Procedimiento para Préstamos.

Artículo 44.- Los préstamos serán cancelados mediante cuotas fijas mensuales que comprenderán capital e intereses. En caso de mora se cobrarán los intereses legales vigentes, mientras que en caso de cancelación anticipada se cobrará únicamente el capital.

 

TITULO VI - DE LA AYUDA SOCIAL

Artículo 45.- La APPUCE concederá ayuda social en los casos de fallecimiento del socio, su cónyuge, hijos o padres. El monto será fijado anualmente por el Directorio.

Artículo 46.- Para poder acceder a este beneficio, el miembro deberá presentar, en un plazo máximo de de seis meses, la siguiente documentación:

Artículo 47.- Transcurridos seis meses de ocurrido el deceso, no se atenderá ninguna solicitud por esta ayuda social. 

Artículo 48.- El Directorio, en casos especiales, podrá conceder otro tipo de ayudas económicas con cargo al presupuesto anual.

TITULO VII - DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 49.- Anualmente la APPUCE, en la Sesión Solemne que se realiza por el Día del Maestro, hará un reconocimiento a los docentes de la PUCE Matriz:

Artículo 50.- Para efectos de proceder al reconocimiento por los años de servicio el Directorio:

Artículo 51.- Para el reconocimiento por publicaciones el Directorio:

Artículo 52.- Los reconocimientos a los docentes se otorgarán por:

TITULO VIII - DE LAS SANCIONES

 Artículo 53.- Los socios que no cumplan con las obligaciones determinados en el Estatuto, en este reglamento y en otras disposiciones debidamente establecidas por el Directorio, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

 Artículo 54.- Se sancionará con amonestación escrita a quien:

Artículo 55.- Se sancionarán con multa a los socios que injustificadamente:

Artículo 56.- Se sancionará con suspensión o separación temporal del Directorio al miembro que de manera reiterada e injustificada:

Artículo 57.- Las sanciones establecidas en este reglamento serán impuestas por el Directorio, garantizando siempre el derecho al debido proceso. El socio podrá apelar ante la Asamblea en caso de separación temporal.

En toda circunstancia no prevista en este Reglamento, se tomarán decisiones basadas en lo dispuesto por el Estatuto de la Asociación de Profesores de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, en los Manuales de Procedimientos y demás normativa aplicable.

Quedan derogados: el Reglamento anterior y normas que se opusieren al presente Reglamento.

CERTIFICO que las reformas a este Reglamento fueron aprobadas por el Directorio de la APPUCE, en 5 sesiones, según consta en las actas respectivas, y finalmente aprobado en la sesión del viernes 11 de marzo de 2011.

Quito, 11 de marzo de 2011

ROSA ELENA YÉPEZ
Secretaria de la APPUCE